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COMERCIO INTERNACIONAL
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Archivo: Julio 2008

03/07/2008 GMT 1

COMERCIO INTERNACIONAL

olga-fernandez-com18.nireblog.com @ 15:33

              COMERCIO INTERNACIONAL

 El comercio internacional es el intercambio de bienes, productos y servicios entre dos o mas paises países (uno exportador y otro importador).

   HISTORIA DEL COMERCIO INTERNACIONAL

  A partir de la década del 90, el término globalización comenzó a escucharse en los círculos de intelectuales y en las grandes discusiones y sesiones científicas en Universidades y Centros de Estudios especializados en todo el Mundo. La Globalización atrapó tanto a juristas, politólogos, sociólogos como economistas. Sus impactos y efectos, en un mundo en transición, acapararon la atención de diferentes corrientes de pensamientos.


 LA IMPORTANCIA DEL COMERCIO INTERNACIONAL Y SU REGULACIÓN

El comercio internacional es importante en la medida que contribuye
a aumentar la riqueza de los países y de sus pueblos, riqueza que medimos a
través del indicador de la producción de bienes y servicios que un país genera
anualmente (PIB). Sobre la base de esta convicción se ha defendido la
libertad de comercio como un instrumento que permite lograr un objetivo
que podemos considerar universal: la mejora de las condiciones de vida y de
trabajo de la población mundial que está íntimamente relacionada con la renta
económica generada y con su distribución.
Esta creencia, sin embargo, no ha sido ni compartida por todos los
países ni, sobre todo, aplicada. Por el contrario, el enfoque que más ha prevalecido
en la historia económica de los últimos tres siglos ha sido el de
limitar y regular los flujos de comercio en función de los diferentes intereses
económicos, políticos y sociales de los estados. El grado de intervención y
limitación de los intercambios comerciales ha ido variando a lo largo del
tiempo, como después analizaremos, pero alcanzó su punto álgido en los
años treinta cuando la economía internacional experimentó una de sus peores
crisis. Precisamente, para evitar que estos episodios de deterioro en las
relaciones económicas internacionales se repitieran, el diseño del orden económico
internacional de la posguerra apostó, claramente, por una liberalización
del comercio internacional como medio para que la producción y el
bienestar de todos los países aumentaran. A pesar de ello, este proceso de
liberalización del comercio no ha sido automático ni generalizado.

LOS INCOTERMS

olga-fernandez-com18.nireblog.com @ 15:21

 

   

INCOTERMS

INCOTERMS

 Los Incoterms son un conjunto de reglas internacionales, regidos por la Cámara de Comercio    Internacional, que determinan el alcance de las cláusulas comerciales incluidas en el contrato de compraventa internacional.

Los Incoterms también se denominan cláusulas de precio, pues cada termino permite determinar los elementos que lo componen. La selección del Incoterm influye sobre el costo del contrato.


     Los Incoterms determinan:

 


  • El alcance del precio.

  • En que momento y donde se produce la transferencia de riesgos sobre la mercadería del vendedor hacia el comprador.

  • El lugar de entrega de la mercadería.

  • Quién contrata y paga el transporte

  • Quién contrata y paga el seguro

  • Qué documentos tramita cada parte y su costo.

  •  

  •  incoterms.jpg

 CFR - CIF - CIP - CPT - DAF - DDP - DDU - DEQ - DES - EXW - FAS - FCA - FOB


CFR (Cost and Freight) - Costo y Flete (puerto de destino convenido)

 

Para el vendedor los alcances son los mismos que la cotización FOB con la única diferencia de que la empresa debe encargarse de contratar la bodega del barco y pagar el flete hasta destino.

El riesgo de pérdida o daño de las mercaderías así como cualquier coste adicional debido a eventos ocurridos después del momento de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador

El término CFR exige al vendedor despachar las mercaderías para la exportación. Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores.

Obligaciones del Vendedor.

 

  • Entregar la mercadería y documentos necesarios

  • Empaque Y Embalaje

  • Flete (de fábrica al lugar de exportación)

  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

  • Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes)

  • Flete (de lugar de exportación al lugar de importación)

Obligaciones del Comprador.

  • Pago de la Mercadería

  • Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes)

  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

  • Flete y seguro (lugar de importación a planta)

  • Demoras

 

CIF (Cost, Insurance and Freight) - Costo, Seguro y Flete (puerto de destino convenido)

 

Significa que el vendedor entrega la mercadería cuando esta sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido.

El vendedor debe pagar los costos y el flete necesarios para conducir las mercaderías al puerto de destino convenido.

En condiciones CIF el vendedor debe también contratar un seguro y pagar la prima correspondiente, a fin de cubrir los riesgos de pérdida o daño que pueda sufrir la mercadería durante el transporte.

El comprador ha de observar que el vendedor está obligado a conseguir un seguro sólo con cobertura mínima. Si el comprador desea mayor cobertura necesitará acordarlo expresamente con el vendedor o bien concertar su propio seguro adicional.

El término CIF exige al vendedor despachar las mercaderías para la exportación. Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores.

Obligaciones del Vendedor.

 

  • Entregar la mercadería y documentos necesarios

  • empaque y embalaje

  • Flete (de fábrica al lugar de exportación)

  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

  • Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes )

  • Flete y seguro(de lugar de exportación al lugar de importación)

Obligaciones del Comprador.

  • Pago de la mercadería

  • Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes )

  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

  • Flete y seguro (lugar de importación a planta)

  • Demoras

 

CIP (Carriage and Insurance Paid to) - Transporte y Seguro Pago Hasta (lugar de destino convenido)

 

El vendedor entrega las mercaderías al transportista designado por él pero, además, debe pagar los costos del transporte necesario para llevar las mercaderías al destino convenido. El vendedor también debe conseguir un seguro contra el riesgo, que soporta el comprador, de pérdida o daño de las mercaderías durante el transporte.

El comprador asume todos los riesgos y con cualquier otro coste ocurridos después de que las mercaderías hayan sido así entregadas.

El CPT exige que el vendedor despache las mercaderías para la exportación. Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal.

Obligaciones del Vendedor

 

  • Entregar la mercadería y los documentos necesarios

  • Empaque y embalaje

  • Flete (de fábrica al lugar de exportación)

  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

  • Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes )

  • Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación)

  • Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes ) "Parcial"

Obligaciones del Comprador

  • Pago de la mercadería

  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

  • Flete y Seguro (lugar de importación a planta)

  • Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes ) "Parcial"

  • Demoras

 

CPT (Carriage Paid To) - Transporte Pagado Hasta (lugar de destino convenido)

 

El vendedor entrega las mercaderías al transportista designado por él pero, además, debe pagar los costos del transporte necesario para llevar las mercaderías al destino convenido.

El comprador asume todos los riesgos y con cualquier otro coste ocurridos después de que las mercaderías hayan sido así entregadas.

El CPT exige que el vendedor despache las mercaderías para la exportación. Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal.

Obligaciones del Vendedor

 

  • Entregar la mercadería y los documentos necesarios

  • Empaque y embalaje

  • Flete (de fábrica al lugar de exportación)

  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

  • Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes)

  • Flete (de lugar de exportación al lugar de importación)

  • Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes ) "Parcial"

Obligaciones del Comprador

  • Pago de la mercadería

  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

  • Flete y Seguro (lugar de importación a planta)

  • Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes ) "Parcial"

  • Demoras

 

DAF (Delivered At Frontier) - Entregadas en Frontera (lugar convenido)

 

Significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar cuando ha puesto la mercancía despachada en la Aduana para la exportación en el punto y lugar convenidos de la frontera pero antes de la aduana fronteriza del país comprador. Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte cuando las mercaderías deban entregarse en una frontera terrestre.

Obligaciones del Vendedor

 

  • Entregar la mercadería y documentos necesarios

  • Empaque y embalaje

  • Flete (de fábrica al lugar de exportación)

  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

  • Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes )

  • Flete (de lugar de exportación al lugar de importación)(parcial)

  • Seguro (parcial)

Obligaciones del Comprador

  • Pagos de la Mercadería

  • Flete (de lugar de exportación al lugar de importación) (parcial)

  • Seguro (parcial)

  • Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes )

  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

  • Flete y seguro (lugar de importación a planta)

  • Demoras

 

DDP (Delivered Duty Paid) - Entregadas Derechos Pagados (lugar de destino convenido)

 

Significa que el vendedor entrega las mercaderías al comprador, despachadas para la importación, y no descargadas de los medios de transporte utilizados en el lugar de destino acordado. El vendedor debe asumir todos los costos y riesgos ocasionados al llevar las mercaderías hasta aquel lugar, incluyendo los trámites aduaneros, y el pago de los trámites, derechos de aduanas, impuestos y otras cargas para la importación al país de destino.

Obligaciones del vendedor

 

  • Entregar la mercadería y documentos necesarios

  • Empaque y embalaje

  • Acarreo (de fábrica al lugar de exportación)

  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

  • Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes )

  • Flete (de lugar de exportación al lugar de importación)

  • Seguro

  • Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes )

  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

  • Acarreo y seguro (lugar de importación a planta)

  • Demoras

Obligación del comprador

  • Pagar la mercadería

 

DDU (Delivered Duty Unpaid) - Entregadas Derechos No Pagados (lugar de destino convenido)

 

Significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar cuando ha puesto la mercancía a disposición del comprador en el lugar convenido del país de importación y el Vendedor ha de asumir todos los gastos y riesgos relacionados con llevar la mercancía, hasta aquel lugar (excluidos derechos, impuestos y otros cargos oficiales exigibles a la importación). Así como los gastos y riesgos de llevar a cabo las formalidades aduaneras.

Obligaciones del Vendedor

 

  • Entregar la mercadería y documentos necesarios

  • Empaque y embalaje

  • Flete (de fábrica al lugar de exportación)

  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

  • Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes )

  • Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación)

Obligaciones del Comprador

  • Pago de la mercadería

  • Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes )

  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

  • Flete y seguro (lugar de importación a planta)

  • Demoras

 

DEQ (delivered Ex-Quay) - Entregadas en Muelle (puerto de destino convenido)

 

Significa que el vendedor entrega cuando se ponen las mercaderías a disposición del comprador, sin despachar para la importación, en el muelle (desembarcadero) en el puerto de destino acordado. El vendedor debe asumir los costos y riesgos ocasionados al conducir las mercaderías al puerto de destino acordado y al descargar las mercaderías en el muelle (desembarcadero). El término DEQ exige que el comprador despache las mercaderías para la importación y que pague todos los trámites, derechos, impuestos y demás cargas de la importación.

Obligaciones del Vendedor

 

  • Entregar la mercadería y documentos necesarios

  • Empaque y embalaje

  • Flete (de fábrica al lugar de exportación)

  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

  • Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes)

  • Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación)

  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

Obligaciones del Comprador

  • Pago de la mercadería

  • Flete y seguro (lugar de importación a planta)

  • Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes)

  • Demoras

Este término puede usarse únicamente para el transporte por mar o por vías de navegación interior o para el transporte multimodal

 

 

DES (Delivered Ex Ship) - Entregadas Sobre Buque (puerto de destino convenido)

 

Significa que el vendedor entrega cuando se ponen las mercaderías a disposición del comprador a bordo del buque, no despachadas para la importación, en el puerto de destino acordado.

Obligaciones del Vendedor

 

  • Entregar la mercadería y documentos necesarios

  • Empaque y embalaje

  • Flete (de fábrica al lugar de exportación)

  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

  • Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes )

  • Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación)

Obligaciones del Comprador

  • Pago de la mercadería

  • Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes )

  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

  • Acarreo y seguro (lugar de importación a planta)

  • Demoras

 

EXW (Ex-Works) - En Fábrica (lugar convenido)

 

Significa que el vendedor entrega cuando pone la mercadería a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido (es decir, fábrica, almacén, etc.). Este término representa, así, la menor obligación del vendedor, y el comprador debe asumir todos los costos y riesgos.

Obligaciones del Vendedor.

 

  • Entrega de la mercadería y documentos necesarios

  • Empaque y embalaje

Obligaciones del Comprador.

  • Pago de la mercadería

  • Flete interno (de fábrica al lugar de exportación)

  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

  • Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes )

  • Flete internacional (de lugar de exportación al lugar de importación)

  • Seguro

  • Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes )

  • Transporte y seguro (lugar de importación a planta)

 

FAS (Free Along Ship) - Libre al Costado del Buque (puerto de carga convenido)

 

Significa que la responsabilidad del vendedor finaliza una vez que la mercadería es colocada al costado del buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador ha de asumir todos los costos y riesgos de pérdida o daño de las mercaderías desde aquel momento. El término FAS exige al vendedor despachar las mercaderías para la exportación.

Obligaciones del Vendedor

 

  • Mercadería y Documentos Necesarios

  • Empaque Y Embalaje

  • Flete (de fábrica al lugar de exportación)

  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

  • Gastos De Exportación (maniobras, almacenaje, agentes )

Obligaciones del Comprador

  • Pagos de la mercadería

  • Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación)

  • Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes)

  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

  • Seguro y flete (lugar de importación a planta)

  • Demoras

 

 

FCA (Free Carrier) - Libre Transportista (lugar convenido)

 

Significa que el vendedor entrega la mercadería para la exportación al transportista propuesto por el comprador, en el lugar acordado.

El lugar de entrega elegido influye en las obligaciones de carga y descarga de las partes. Si la entrega tiene lugar en los locales del vendedor este es responsable de la carga. Si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable de la descarga.


Obligaciones del vendedor.

 

  • Entrega de la Mercadería y documentos necesarios

  • Empaque y embalaje

  • Flete (de fábrica al lugar de exportación)

  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

  • Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes)

Obligaciones del comprador

  • Pagos de la mercadería

  • Flete (de lugar de exportación al lugar de importación)

  • Seguro

  • Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes)

  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

  • Flete y seguro (lugar de importación a planta)

  • Demoras

 

FOB (Free On Board) - Libre a Bordo (puerto de carga convenido)

 

La responsabilidad del vendedor termina cuando las mercaderías sobrepasan la borda del buque en el puerto de embarque convenido.

El comprador debe soportar todos los costos y riesgos de la pérdida y el daño de las mercaderías desde aquel punto.

El término FOB exige al vendedor despachar las mercaderías para la exportación. Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores.

Obligaciones del vendedor

 

  • Entregar la mercadería y documentos necesario

  • Empaque y embalaje

  • Flete (de fábrica al lugar de exportación)

  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

  • Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes)

 Obligaciones del Comprador

  • Pago de la mercadería

  • Flete y seguro (de lugar de exportación al lugar de importación)

  • Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes)

  • Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)

  • Flete (lugar de importación a planta)

  • Demoras

 

     

Acuerdos Internacionales de Bolivia

olga-fernandez-com18.nireblog.com @ 14:58

 

ACUERDOS INTERNACIONALES DE BOLIVIA CON OTROS PAISES 

ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA
BOLIVIA - MERCOSUR (ACE 36)

mercosur.jpg

El Mercado Común del Sur fue creado el 26 de marzo de 1991 en Asunción y entró en vigencia el 29 de noviembre de ese año. El protocolo de Ouro Preto fue firmado el 17 de diciembre de 1994 y fijaba como fecha límite para la implementación del Arancel Externo Común (AEC), el 1 de enero de 1995.

MIEMBROS


Argentina, Paraguay, Brasil y Urugay. En calidad de Asociados están Bolivia y Chile.

 

ESTRUCTURA INSTITUCIONAL

Consejo del Mercado Común (órgano decisorio)

Grupo Mercado Común (órgano ejecutivo)

Comisión del Comercio (Solución de Controversias)

Secretaría Administrativa

Tribunal Arbitral

Foro Consultivo, Económico y Social

OBJETIVOS

Constituir un mercado común entre Argentina, Paraguay, Brasil y Uruguay desde 1995.

TIPO DE ACUERDO

Grupo de Integración.

 

ACUERDO DE COMPLEMENTACIONECONOMICA
BOLIVIA - CHILE (ACE 22)

boliviachile.jpg

 Las relaciones económicas y comerciales de Bolivia con la República de Chile, se inscriben en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 22, suscrito el 6 de abril de 1993, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, dentro del marco del Tratado de Montevideo 1980 (ALADI) y en sustitución del Acuerdo de Alcance Parcial No. 27 del 30 de abril de 1983. El referido Acuerdo fue puesto en vigencia mediante D.S. No. 23538 de 30 de junio de 1993.

MIEMBROS

Bolivia y Chile

 

OBJETIVOS

El principal objetivo del Acuerdo es facilitar, ampliar y diversificar el intercambio comercial de bienes y servicios entre los países signatarios, fomentar y estimular actividades productivas localizadas en sus territorios y facilitar las inversiones de cada país signatario en el territorio del otro.Establece disposiciones relativas al Programa de Liberación, Régimen de Origen, Cláusulas de Salvaguardia, Prácticas Desleales de Comercio, Evaluación del Acuerdo, Tributación, Inversiones, Complementación Energética, Cooperación Económica, Comisión Administradora del Acuerdo, Comité Asesor Empresarial, Solución de Controversias, Vigencia y Duración, Adhesión, Denuncia, Convergencia, etc.

ACUERDO DE COMPLEMENTACIONECONOMICA
BOLIVIA - MEXICO (ACE 31)

boliviamexico.jpg

El Tratado de Libre Comercio (TLC) entre la República de Bolivia y los Estados Unidos Mexicanos fue suscrito en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, el 10 de septiembre de 1994, por los Excelentísimos Señores Presidentes de Bolivia y México, sustituyendo el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación del Patrimonio Histórico - AAP Nº 31, del 30 de abril de 1983. El Tratado fue inscrito y homologado ante la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como Acuerdo de Complementación Económica No. 31 - ACE 31 y puesto en vigencia en Bolivia a partir del 1º de enero de 1995, a través del Decreto Supremo 23933, de fecha 23 de diciembre de 1994. El TLC Bolivia - México establece una zona de libre comercio entre ambos países en un plazo máximo de 15 años y su parte normativa está enmarcada en las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT).

 


 

MIEMBROS

Bolivia y México

 

OBJETIVOS

  • Estimular la expansión y diversificación del comercio
  • Eliminar las barreras al comercio
  • Facilitar la circulación de bienes y servicios
  • Promover condiciones de competencia leal entre las Partes
  • Aumentar las oportunidades de inversión
  • Proteger los derechos de propiedad intelectual
  • Establecer lineamientos para la cooperación entre las Partes en el ámbito regional y multilateral y crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento del Tratado.

ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE
COMPLEMENTACION ECONOMICA BOLIVIA - CUBA  boliviacuba.jpg

En la ciudad de La Habana - Cuba, en fecha 6 de mayo de 1995, Bolivia y Cuba suscribieron un Acuerdo de Alcance Parcial, Protocolizado por la ALADI como Acuerdo de Alcance Parcial (AAP) No. 34.


MIEMBROS

Bolivia y Cuba.

OBJETIVOS

Con el principal objetivo de incentivar la generación y crecimiento de las corrientes de comercio entre ambos países, fomentando acciones de cooperación y Complementación económica conjuntas.

TIPO DE ACUERDO

Acuerdo de Alcance Parcial

COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES

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El 26 de mayo de 1969, fecha en la que se suscribió el Acuerdo de Cartagena, nación el Grupo Andino. Las reformas institucionales le dieron al proceso una dirección política y crearon la Comunidad Andina (CAN) y el Sistema Andino de Integración (SAI). Las reformas programáticas ampliaron el campo de la integración más allá de lo puramente comercial y económico. A partir del 1 de agosto de 1997 inició sus funciones la Comunidad Andina con una Secretaría General de carácter ejecutivo, cuya sede está en Lima (Perú).

MIEMBROS

Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela

POBLACION

111 millones de habitantes

OBJETIVOS

Promover el desarrollo equilibrado y armónico de sus países miembros en condiciones de equidad, acelerar el crecimiento por medio de la integración y la cooperación económica y social, impulsar la participación en el proceso de integración regional, con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano y procurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida de sus habitantes.

ESTRUCTURA INSTITUCIONAL

Consejo Presidencial Andino Consejo de Ministros de RR.EE o Comisión Secretaría General o Parlamento Andino Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

TIPO DE ACUERDO

Grupo de Integración.

DOCUMENTACION

ANTECEDENTES CAN  

NEGOCIACIONES DE LA CAN  

ACTA DE CARABOBO

 DISCURSO DEL PRESIDENTE BANZER EN EL CONSEJO PRESIDENCIAL

RENOVACION DE ATPA  

 

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